Construcción
La construcción implica el conjunto de los intervinientes al acto de construir lo que comprende los directores de obra y el "locateur d'ouvrage" (arrendador de obra)
El término "locateur d'ouvrage" (arrendador de obra) se refiere al contrato de "location d'ouvrage" (arrendamiento de obra) que vincula a los constructores con el director de obra según la definición del artículo 1710 del Código Civil.
El derecho de la Construcción está caracterizado por la multiplicidad y la especificidad del papel de cada uno de los intervinientes y también por la particularidad de las relaciones existentes entre el "locateur d'ouvrage"(arrendador de obra), relaciones diferentes según se trate de contratos privados o de contratos públicos.
Que sea el asistente director de obra, el director de obra delegado, la oficina de control, el coordinador SPS, la empresa general, el Arquitecto, el subcontratista, el mandatario común, cada uno debe respetar reglas generales y específicas que conciernen diversos regímenes de responsabilidad.
El Derecho de la construcción se caracteriza así por un encabestramiento y una interacción de reglas especiales con disposiciones de derecho común según interferencias específicas determinadas por la Ley y la jurisprudencia.
La intervención de nuestro gabinete puede particularmente efectuarse: