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Construcción  

La construcción implica el conjunto de los intervinientes al acto de construir lo que comprende los directores de obra y el "locateur d'ouvrage" (arrendador de obra)

El término "locateur d'ouvrage" (arrendador de obra) se refiere al contrato de "location d'ouvrage" (arrendamiento de obra) que vincula a los constructores con el director de obra según la definición del artículo 1710 del Código Civil.

El derecho de la Construcción está caracterizado por la multiplicidad y la especificidad del papel de cada uno de los intervinientes y también por la particularidad de las relaciones existentes entre el "locateur d'ouvrage"(arrendador de obra), relaciones diferentes según se trate de contratos privados o de contratos públicos.

Que sea el asistente director de obra, el director de obra delegado, la oficina de control, el coordinador SPS, la empresa general, el Arquitecto, el subcontratista, el mandatario común, cada uno debe respetar reglas generales y específicas que conciernen diversos regímenes de responsabilidad.

El Derecho de la construcción se caracteriza así por un encabestramiento y una interacción de reglas especiales con disposiciones de derecho común según interferencias específicas determinadas por la Ley y la jurisprudencia.


La intervención de nuestro gabinete puede particularmente efectuarse:

  • en el momento de la elaboración y en el momento de la concepción, para juicios sumarios preventivos,
  • durante el desarrollo de la obra para resolver las dificultades nacidas de la interpretación de contratos, los trabajos suplementarios, de la ejecución de las órdenes de servicio, de la falta de pago de las situaciones o DGD,
  • en el momento del acta de recepción de obra, acto jurídico esencial,
  • para la puesta en juego de las garantías legales (garantía anual de perfecta terminación, garantía bienal de buen funcionamiento, garantía decenal) y otras obligaciones de derecho común,
  • en caso de siniestro para determinar las responsabilidades de cada uno y hacer actuar las garantías suscritas con las aseguradoras .
  • en el momento de los peritajes judiciales,
  • a lo largo de los procedimientos realizados ante de los Tribunales.

 

 

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